Constituye una declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, que contiene la información del beneficiario final. Base Legal: Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1372.
Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.6.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas (***).
https://orientacion.sunat.gob.pe/7149-03-declaracion-del-beneficiario-final